Decreto 379 de 2026: El Nuevo Tablero de Juego: Alianza DIAN & UGPP
La expedición del Decreto 379 de 2026 marca un hito en la fiscalización en Colombia. No es solo una norma más; es el puente definitivo que sincroniza los datos de la DIAN con los de la UGPP, eliminando los puntos ciegos entre tus declaraciones de impuestos y tus aportes a seguridad social.
Cesar Tulio Ospina Cuartas
4/25/20262 min read


ANÁLISIS TÉCNICO: PRESUNCIÓN DE COSTOS Y SEGURIDAD SOCIAL PARA INDEPENDIENTES
Como director de la firma Ospina Cuartas & Asesores, presento una actualización esencial sobre la liquidación de aportes para trabajadores independientes, basada en el Decreto 379 de 2026 y la Resolución 532 de 2024. Es crucial identificar en qué grupo se encuentra usted para optimizar su pago y evitar requerimientos de la UGPP.
1. Grupos que aplican la Tabla de Presunción de Costos
Este esquema está diseñado para independientes por cuenta propia o aquellos con contratos diferentes a prestación de servicios personales (donde se asumen gastos operativos).
* ¿Quiénes aplican?: Comerciantes, rentistas de capital, transportadores, agricultores y quienes tienen personal a cargo.
* Ejemplo de Base: Si usted es un comerciante con ingresos brutos de $10.000.000, la Resolución 532 le permite aplicar un costo presunto (supongamos del 70% según la actividad).
* Cálculo: $10.000.000 - $7.000.000 (Costo Presunto) = $3.000.000.
Sobre esos $3.000.000 se aplica el *40 %** para obtener el IBC: $1.200.000. (Nota: Si este valor es inferior al mínimo, se debe ajustar a la base de $1.750.905 para 2026).
2. El Grupo del "40 % Directo" (Prestadores de Servicios)
Es vital no confundir los roles. Aquellos que celebran contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones del contratante (donde no se requieren materiales o insumos externos significativos) no utilizan la tabla de presunción.
* ¿Quiénes NO aplican la tabla?: Contadores, abogados, asesores o ingenieros entre otros profesionales que prestan su servicio profesional directamente y que no manifieste usar costos y asociados a esa actividad.
Observación: tener presente que si hay independientes que usan costos
* La Regla: Estos profesionales siguen calculando su IBC sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin deducir costos adicionales de la tabla.
* Ejemplo: Un asesor con un contrato de $5.000.000 pagará sobre una base de $2.000.000 (el 40 %).
3. Advertencia sobre Costos Reales y Soportes
Si usted decide no usar la tabla de presunción porque sus gastos son mayores a lo que el Gobierno estima, puede declarar sus costos reales. No obstante, desde Ospina Cuartas & Asesores enfatizamos una obligación innegociable:
> Debe conservar y mantener a disposición de la autoridad todos los soportes documentales (factura electrónica y nómina electrónica) que respalden cada peso deducido, cumpliendo con los requisitos de causalidad y necesidad del Art. 107 del Estatuto Tributario. Sin facturación electrónica, la UGPP rechazará el costo en una auditoría.
4. Valor del Aporte para 2026
Para los independientes que cotizan sobre la base mínima en este año 2026, el valor total a pagar (Salud y Pensión) es de aproximadamente $508.000.
En nuestra firma estamos listos para analizar su caso particular, determinar si le conviene la presunción o el costo real, y asegurar que su archivo de soportes esté blindado ante cualquier fiscalización.
Atentamente,
César Tulio Ospina Cuartas
Director General
Ospina Cuartas & Asesores
